Art. Quinto

En vigor desde 7 dic 1994
1. La Dirección General de Salud Pública enviará una copia de la solicitud presentada y de la documentación aportada, a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE). 2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) informará a la Dirección General de Salud Pública, en el plazo máximo de treinta días, sobre si procede o no aprobar el producto como «spray» de defensa personal de venta permitida en armerías.
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eli/es/o/1994/10/03/(2)#quinto

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