Art. Quinto
En vigor desde 7 dic 1994
1. La Dirección General de Salud Pública enviará una copia de la solicitud presentada y de la documentación aportada, a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).
2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) informará a la Dirección General de Salud Pública, en el plazo máximo de treinta días, sobre si procede o no aprobar el producto como «spray» de defensa personal de venta permitida en armerías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/10/03/(2)#quinto