Art. Sexto

En vigor desde 7 dic 1994
Del estudio del expediente, y teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará o denegará la fabricación o importación, comercialización y venta, como «spray» de defensa personal del producto solicitado. En la resolución de aprobación del producto que se conceda, se establecerán las medidas o cautelas que se consideren necesarias para un adecuado control y reducción de los riesgos posibles de estos productos. El titular de la armería que vaya a vender estos productos exigirá a sus proveedores que presenten la correspondiente resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobando el producto.
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eli/es/o/1994/10/03/(2)#sexto

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