Art. [preambulo]

En vigor desde 7 dic 1994
Los artículos 3 y 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establecen que corresponde al Ministerio de Justicia e Interior el ejercicio de las distintas competencias en materia de armas y explosivos, incluyendo la potestad sancionadora. Por su parte, el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo, establece, además, una regulación específica para determinados «sprays» de defensa personal, cuya venta en armerías, a mayores de edad, estará condicionada a un proceso previo de aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Se hace necesario, por tanto, precisar con detalle el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal, especialmente en lo que hace referencia al procedimiento de su aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo y a la documentación que, a tal efecto, deberá aportarse por los solicitantes. Por ello, se dicta la presente Orden, que regula el régimen aplicable a estos «sprays», en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.16. y 29. de la Constitución. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia e Interior, oídos los sectores afectados, y previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
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eli/es/o/1994/10/03/(2)#preambulo-pr

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