Art. Primero
En vigor desde 7 dic 1994
A los efectos de la presente Orden se considera «spray» de defensa personal al conjunto constituido por un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa personal.
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Proeli/es/o/1994/10/03/(2)#primero