Art. Tercero

En vigor desde 7 dic 1994
1. Toda persona física o jurídica que desee fabricar, importar o comercializar «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías deberá solicitar la correspondiente aprobación de los mismos al Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Las solicitudes de aprobación se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, ajustándose al modelo que figura en el anexo de esta Orden. 3. Las solicitudes se presentarán por duplicado, acompañadas de toda la documentación relevante, referida tanto al solicitante como al producto. En todo caso, se presentará, por duplicado, lo siguiente: a) Identificación del solicitante de la autorización, especificando nombre, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono. En caso de importación se indicará además el nombre y dirección del suministrador extranjero. b) Acreditación de la condición de «armero» del solicitante, reconocida de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Armas. c) Identificación del producto, indicando el nombre químico de todos sus componentes, según las reglas de nomenclatura propuesta por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) y según otras denominaciones o códigos de identificación disponibles, composición cualitativa y cuantitativa del producto y métodos analíticos de aplicación. d) Descripción de las propiedades físico-químicas del producto, especialmente: explosividad y propiedades oxidantes, punto de destello y otros datos sobre inflamabilidad, acidez, alcalinidad, presión de vapor, viscosidad, punto de fusión, estabilidad en el almacenamiento y efectos de la luz, temperatura y humedad. e) Estudios toxicológicos del producto: toxicidad aguda por vía oral, dérmica e inhalatoria, irritación de ojos y piel, sensibilización cutánea. La omisión de cualquiera de estos estudios deberá justificarse adecuadamente. Se aportarán, igualmente, todos los datos toxicológicos disponibles relativos a las sustancias presentes en el producto. f) Datos sobre aplicación del «spray», especificando modo de empleo, dosis por descarga y número máximo de descargas. g) Información adicional sobre el producto final, especialmente tipo y tamaño del envase, medidas de urgencia en caso de intoxicación o accidente. h) Propuesta sobre clasificación, envasado y etiquetado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio. 4. La Dirección General de Salud Pública, que tramitará el expediente, podrá pedir al solicitante cuanta información complementaria considere necesaria para una correcta evaluación de la peligrosidad del producto.
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eli/es/o/1994/10/03/(2)#tercero

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