Art. Segundo

En vigor desde 7 dic 1994
Los «sprays» de defensa personal podrán venderse en armerías, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores acrediten debidamente su mayoría de edad.
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eli/es/o/1994/10/03/(2)#segundo

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