Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Declaración a través de entidad depositaria

Art. 43

En vigor desde 1 jul 2001
Se efectuarán con carácter mensual y deberán presentarse entre los días 1 y 20 de cada mes, comprendiendo las siguientes operaciones realizadas durante el mes anterior: a) Operaciones de suscripción, compra, amortización, venta o canje de los valores a que se refiere el artículo 41.1.a) y c) de la presente Orden. b) Transmisiones de los citados valores a título lucrativo, ínter vivos o mortis causa. c) Cambio de residencia de titulares de depósitos o cuentas de valores en la entidad comunicante que dé lugar a la calificación como inversión española en el exterior o a la pérdida de tal condición del depósito mencionado. d) Traspasos de depósitos o cuentas de los valores mencionados en el artículo 41.1 a) y c) anterior, entre entidades depositarias o entre éstas y otras entidades en el exterior, por orden de los titulares de la inversión. e) Transmisiones entre residentes de los valores referidos en el artículo 41.1 a) y c) de la presente Orden.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-43

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