Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las operaciones de inversión en bienes inmuebles
Art. 39
En vigor desde 1 jul 2001
1. Las operaciones de inversiones españolas referidas en la letra c) del artículo 35 de la presente Orden, se declararán al Registro de Inversiones, con independencia de la obligación de declaración previa a que la operación de inversión esté, en su caso, sometida, en el modelo impreso D-7A que constará de dos ejemplares:
Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Ejemplar 2: Para el titular de la inversión.
La declaración se presentará en la forma y plazo que se establece en el artículo 37 de la presente Orden.
2. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, se cumplimentará un modelo impreso D-7A por el que se declara la inversión por el adquirente y un modelo D-7B por el transmitente.
3. Cuando el titular de la inversión española entregue cantidades a cuenta, bien directamente a un promotor, bien a un cesionario no residente, para la adquisición de edificios en construcción al amparo de la legislación aplicable al efecto, no se cumplimentará el modelo D-7A hasta que se otorgue el documento público o privado de adquisición.
4. La realización de obras nuevas y ampliaciones de las mismas, reformas y mejoras, sobre inmuebles objeto de inversión española será objeto de declaración al Registro de Inversiones mediante el modelo impreso D-7A. Dichas operaciones deberán ser declaradas por el titular residente en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la inversión entre a formar parte del patrimonio del titular de la inversión. En la declaración deberá constar, en su caso, el número del impreso o documento correspondiente a la inversión original que se declaró al Registro de Inversiones.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-39