Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Declaración a través de entidad depositaria

Art. 46

En vigor desde 1 jul 2001
Las Empresas de Servicios de Inversión, las entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen algunas de las actividades propias de aquéllas cuando no actúen como depositarias de valores extranjeros, las Sociedades de Inversión Colectiva y los Fondos de Inversión, efectuarán las declaraciones correspondientes a las operaciones de inversión en valores negociables extranjeros por cuenta propia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la presente Orden.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-46

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