Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión
Art. 38
En vigor desde 1 jul 2001
1. En caso de que se proceda a la liquidación total o parcial de una inversión española de las reguladas en este capítulo deberá presentarse por el titular declaración de la liquidación en el modelo impreso D-5B debidamente cumplimentado de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 36 y 37 anteriores.
Deberá presentarse un impreso por cada titular de la operación de liquidación en una misma empresa extranjera.
2. En los supuestos de transmisiones entre residentes se cumplimentará un modelo impreso D-5A por el adquirente y un modelo impreso D-5B por el transmitente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-38