Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las operaciones de inversión en bienes inmuebles
Art. 40
En vigor desde 1 jul 2001
1. En el caso de que se proceda a la liquidación total o parcial de una inversión española en el exterior en bienes inmuebles, deberá presentarse por el titular, declaración de la liquidación en el modelo impreso D-7B debidamente cumplimentado y suscrito por el titular.
2. En el caso de liquidaciones parciales bien por cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad pro indiviso, bien por transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo documento de declaración, se declarará al Registro de Inversiones dicha liquidación parcial. En la declaración se indicará qué parte de la inversión en el o los inmuebles declarados originalmente queda liquidada.
3. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes se cumplimentará un modelo impreso D-7A por el adquirente y modelo impreso D-7B por el transmitente.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-40