Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Declaración a través de entidad depositaria
Art. 43
43 / 53En vigor desde 1 jul 2001
Se efectuarán con carácter mensual y deberán presentarse entre los días 1 y 20 de cada mes, comprendiendo las siguientes operaciones realizadas durante el mes anterior:
a) Operaciones de suscripción, compra, amortización, venta o canje de los valores a que se refiere el artículo 41.1.a) y c) de la presente Orden.
b) Transmisiones de los citados valores a título lucrativo, ínter vivos o mortis causa.
c) Cambio de residencia de titulares de depósitos o cuentas de valores en la entidad comunicante que dé lugar a la calificación como inversión española en el exterior o a la pérdida de tal condición del depósito mencionado.
d) Traspasos de depósitos o cuentas de los valores mencionados en el artículo 41.1 a) y c) anterior, entre entidades depositarias o entre éstas y otras entidades en el exterior, por orden de los titulares de la inversión.
e) Transmisiones entre residentes de los valores referidos en el artículo 41.1 a) y c) de la presente Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-43