Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión

Art. 37

En vigor desde 1 jul 2001
1. Las operaciones de inversión española en el exterior referidas en las letras a), b) y d) del artículo 35 de la presente Orden se declararán al Registro de Inversiones, con independencia de que la operación de inversión de que se trate esté sometida o no a la obligación de declaración previa a que se refiere el artículo 33 de la presente Orden. La declaración se dirigirá al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la inversión. Se tomará como fecha de realización de la inversión la fecha que figure en el documento acreditativo del negocio jurídico realizado, sin perjuicio de poder acreditarla por cualquier otro medio fehaciente. En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio se tomará como fecha de formalización la del cambio de residencia del titular, rigiéndose el plazo por lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden. 2. Para la declaración de las operaciones de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales y en otras formas de inversión se utilizará el modelo impreso de declaración D-5A. Éste constará de dos ejemplares: Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones. Ejemplar 2: Para el titular de la inversión. 3. La obligación de declarar corresponde al titular residente de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.b) 1.º del Real Decreto 664/1999, adjuntando los documentos a que se refiere el artículo 36 de la presente Orden, que sean necesarios en cada caso. No será necesario presentar esta documentación cuando se trate de declaraciones efectuadas por cambio de residencia, salvo la fotocopia del DNI o documento administrativo en el que conste el NIF del titular de la inversión española en el exterior. En el momento de presentación de la declaración, el titular obtendrá el ejemplar 2, debidamente sellado que servirá de prueba de que la inversión ha sido declarada. 4. La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones y otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital de sociedades extranjeras deberá declararse en el modelo impreso D-5A en el plazo de un mes a partir del momento en que se adquieran por el inversor. Deberá declararse igualmente como inversión, en el modelo impreso D-5A, la adquisición efectiva de las acciones o participaciones sociales derivadas del ejercicio de los derechos comprendidos en dichos instrumentos, a partir del momento en que se produzca, y en el plazo establecido en el apartado 1, segundo párrafo de este artículo. Esta declaración dará lugar a una liquidación, en el modelo D-5B, de la inversión en los derechos comprendidos en dichos instrumentos que deberá realizarse simultáneamente. Las inversiones españolas consistentes en negocios jurídicos distintos de los especificados en los párrafos anteriores por los que se adquieran derechos políticos en sociedades extranjeras deberán igualmente declararse en el modelo impreso D-5A en el plazo de un mes establecido en el apartado 1, segundo párrafo de este artículo. 5. Se cumplimentará un solo modelo impreso D-5A para cada inversión referida a un mismo titular y sociedad extranjera o sucursal objeto de inversión. Cada inversión sucesiva que realice un mismo titular en una misma sociedad extranjera o sucursal en el exterior dará lugar a una nueva declaración mediante el modelo impreso D-5A, teniendo en cuenta que el pago de cantidades aplazadas, incluyendo dividendos pasivos o las cantidades anticipadas, no constituye una nueva operación de inversión sometida a declaración. No obstante lo anterior, podrán declararse en un único modelo impreso D-5A varias inversiones referidas a un mismo titular y sociedad extranjera o sucursal objeto de inversión, si se han realizado en un plazo máximo de un mes a partir de la primera operación objeto de declaración.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-37

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