Título TÍTULO V›Secc. Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial
Art. 83
En vigor desde 23 mar 1974
1. La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria podrá establecer la prestación de asistencia médico-quirúrgica y senatorial de cualquiera de las formas siguientes:
a) Mediante la organización propia del Servicio.
b) A través de conciertos con Entidades médicas legalmente constituidas.
c) Por medio de la constitución de una Entidad filial que se dedique exclusivamente a estos fines y se ajuste a las disposiciones vigentes en la materia.
2. Acordado por la Mutualidad la forma o procedimiento de prestar la asistencia sanitaria a sus mutualistas, deberá dar cuenta inmediata a los Organismos competentes.
3. En el caso a que se refiere el apartado b), el mutualista vendrá obligado a aceptar el régimen establecido por el Organismo oficial competente, así como las compensaciones económicas que el mismo tenga establecidas por las tarifas o baremos aprobados.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-83