Título TÍTULO VSecc. Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial

Art. 83

En vigor desde 23 mar 1974
1. La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria podrá establecer la prestación de asistencia médico-quirúrgica y senatorial de cualquiera de las formas siguientes: a) Mediante la organización propia del Servicio. b) A través de conciertos con Entidades médicas legalmente constituidas. c) Por medio de la constitución de una Entidad filial que se dedique exclusivamente a estos fines y se ajuste a las disposiciones vigentes en la materia. 2. Acordado por la Mutualidad la forma o procedimiento de prestar la asistencia sanitaria a sus mutualistas, deberá dar cuenta inmediata a los Organismos competentes. 3. En el caso a que se refiere el apartado b), el mutualista vendrá obligado a aceptar el régimen establecido por el Organismo oficial competente, así como las compensaciones económicas que el mismo tenga establecidas por las tarifas o baremos aprobados.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-83

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