Título TÍTULO V›Secc. Sección séptima. Dote de nupcialidad
Art. 78
En vigor desde 23 mar 1974
A todos los efectos, la dote de nupcialidad se considera causada en la fecha de celebración del matrimonio, siempre que se reúnan los requisitos señalados en el artículo 75.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-78