Título TÍTULO VSecc. Sección séptima. Dote de nupcialidad

Art. 78

En vigor desde 23 mar 1974
A todos los efectos, la dote de nupcialidad se considera causada en la fecha de celebración del matrimonio, siempre que se reúnan los requisitos señalados en el artículo 75.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-78

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