Título TÍTULO VSecc. Sección octava. Ayuda de natalidad

Art. 82

En vigor desde 23 mar 1974
La ayuda de natalidad se entenderá concedida a los hijos que nazcan, por lo que no devengará doble prestación el caso de que tanto el padre como la madre reúnan la condición de mutualista. Sí será doble, triple, etc., en los casos de partos múltiples.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-82

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