Título TÍTULO V›Secc. Sección séptima. Dote de nupcialidad
Art. 75
En vigor desde 23 mar 1974
Para tener derecho a esta prestación habrán de reunirse los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto el período de carencia, que se establece, como mínimo, en tres años de cotización.
b) Contraer matrimonio legítimo.
c) Estar al corriente en el pago de cuotas.
d) Solicitar la dote.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-75