Título TÍTULO V›Secc. Sección séptima. Dote de nupcialidad
Art. 76
En vigor desde 23 mar 1974
La solicitud de la dote de nupcialidad podrá cursarse con tres meses de antelación a la fecha del matrimonio, para que su reconocimiento pueda hacerse con anterioridad al mismo, si bien la entrega del importe de la dote no se efectuará hasta la presentación, en la Oficina de la Junta Provincial correspondiente, del documento fehaciente de haberse verificado el casamiento.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-76