Título TÍTULO V›Secc. Sección tercera. Pensión de viudedad
Art. 53
En vigor desde 23 mar 1974
Se extinguirá la pensión de viudedad por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento del pensionista.
b) Por contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso.
c) Por haber abandonado a los hijos o quedar incurso en los artículos 105, 756 y 855 del Código Civil.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-53