Art. 53
Título TÍTULO VSecc. Sección tercera. Pensión de viudedad

Art. 53

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En vigor desde 23 mar 1974
Se extinguirá la pensión de viudedad por las siguientes causas: a) Por fallecimiento del pensionista. b) Por contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso. c) Por haber abandonado a los hijos o quedar incurso en los artículos 105, 756 y 855 del Código Civil.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-53