Título TÍTULO V›Secc. Sección primera. Condiciones generales
Art. 35
En vigor desde 23 mar 1974
Será condición indispensable para el percibo de cualquier clase de prestación el estar en posesión del título de mutualista, o justificar tener derecho al mismo y estar al corriente en el pago de cuotas.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-35