Título TÍTULO V›Secc. Sección primera. Condiciones generales
Art. 28
En vigor desde 23 mar 1974
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de la Mutualidad, sobre el período de carencia se entienden respetados los derechos adquiridos por los afiliados a la Mutualidad hasta el momento de la aprobación de dicho Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-28