Título TÍTULO VIII

Art. 168

En vigor desde 23 mar 1974
La resistencia de los afiliados a la presentación de los documentos que se les requieran par la Mutualidad para el mejor cumplimiento de sus fines se sancionará con la suspensión de los beneficios y derechos que concede este Reglamento en la forma y tiempo que la Comisión Permanente acuerde, en proporción con la gravedad del perjuicio que la decisión del afiliado ocasione a la Mutualidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-168

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil