Título TÍTULO VIII
Art. 167
En vigor desde 23 mar 1974
Incurrirán en sanción los Órganos de la Mutualidad, los afiliados y beneficiarios por los actos u omisiones que impliquen fraude, lesión de derecho o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-167