Art. 168
Título TÍTULO VIII

Art. 168

176 / 191
En vigor desde 23 mar 1974
La resistencia de los afiliados a la presentación de los documentos que se les requieran par la Mutualidad para el mejor cumplimiento de sus fines se sancionará con la suspensión de los beneficios y derechos que concede este Reglamento en la forma y tiempo que la Comisión Permanente acuerde, en proporción con la gravedad del perjuicio que la decisión del afiliado ocasione a la Mutualidad.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-168