Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 159

En vigor desde 23 mar 1974
El Procurador administrativo organizará, en los locales de la Junta Provincial y con el material e instalaciones de la misma, las oficinas de la Mutualidad, que estarán bajo el control y vigilancia de la Junta Provincial.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-159

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