Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 161

En vigor desde 23 mar 1974
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria facilitará, a sus expensas, al Procurador administrativo las oficinas e instalaciones, tales como locales, teléfonos, luz y gastos de locales, material inventariable, mobiliario, máquinas y modelaje oficial de la Mutualidad en los locales de la Junta Provincial.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-161

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