Art. 159
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 159

167 / 191
En vigor desde 23 mar 1974
El Procurador administrativo organizará, en los locales de la Junta Provincial y con el material e instalaciones de la misma, las oficinas de la Mutualidad, que estarán bajo el control y vigilancia de la Junta Provincial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-159