Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 157

En vigor desde 23 mar 1974
El Procurador administrativo funcionará bajo el control y vigilancia de la Junta Provincial, aunque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, con dependencia directa de la Gerencia de la Mutualidad.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-157

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