Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 158

En vigor desde 23 mar 1974
A fin de ilustrar, asesorar y ejecutar las resoluciones adoptadas por la Junta Provincial, el Procurador administrativo asistirá a las sesiones que la misma celebre, con voz, pero sin voto.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-158

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