Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. De la organización provincial

Art. 153

En vigor desde 23 mar 1974
Serán funciones de las Juntas Provinciales, las siguientes: 1. Examinar, informar cuando proceda, y resolver, en su caso, las propuestas que formule el Procurador administrativo sobre la resolución de los expedientes de prestaciones que la Junta Nacional haya delegado en las Juntas Provinciales. 2. Acordar, cuando así fuese autorizado por la Junta Nacional, las adquisiciones de mobiliario y material con destino a las dependencias provinciales, dentro de los límites que alcance aquella autorización. 3. Informar las propuestas que, para la formación del presupuesto general de gastos de administración de la Mutualidad, deben elevar los Procuradores administrativos a la Junta Nacional. 4. Proponer a la Junta Nacional la reforma de disposiciones para el perfeccionamiento del régimen de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. 5. Proponer a la Junta Nacional la adopción de las medidas que estime necesario para el mejor desarrollo de las funciones de la Mutualidad en el ámbito provincial o para corregir las deficiencias que se observen en su aplicación. 6. Preparar los estudios, informes y ponencias que se les confíe por la Junta Nacional o su Comisión Permanente. 7. Informar a la Junta Nacional sobre las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen respecto a la gestión de la Mutualidad en su provincia. 8. Conocer, a través de la información que mensualmente le facilitará el Procurador administrativo, los resultados estadísticos de la aplicación de este Reglamento en la provincia y el desarrollo de la gestión administrativa. 9. Intervenir y controlar la gestión económica a través del Vocal Censor de Cuentas, poniendo en conocimiento de la Junta Nacional cuantas anomalías se observen en dicha gestión. 10. Suspender en sus funciones al Procurador administrativo por causas graves, debidamente justificadas, dando inmediata cuenta al Gerente. 11. Informar sobre los asuntos que sean sometidos a su consulta por la Junta Nacional o su Comisión Permanente. 12. Emitir informe en los recursos interpuestos por los afiliados. 13. Cumplir y hacer cumplir a las mutualistas de su provincia las disposiciones que determinan les presentes normas y cualesquiera otras que emanen de la Junta Nacional. 14. Celebrar sesión ordinaria mensual, así como las extraordinarias que sean precisas para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Mutualidad, bien sean convocadas por la Presidencia o pedidas por la mayoría de los miembros que integran la Junta Provincial o por el Procurador administrativo, por causas debidamente justificadas. 15. Proponer a la Junta Nacional las sanciones a los mutualistas que no cumplan con las obligaciones que se señalan en el presente Reglamento. 16. Difundir la venta de sellos de la Mutualidad, así como proponer cualquier otro ingreso indirecto que la Junta Nacional le encomiende, 17. Divulgar, dentro de los mutualistas de la provincia, los acuerdos, mejoras, publicaciones, normas, etc., que la Junta Nacional dicte. 18. Vigilar el funcionamiento de la oficina administrativa.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-153

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