Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad

Art. 143

En vigor desde 23 mar 1974
El Gerente de la Mutualidad, para el desarrollo de las funciones administrativas encomendadas al mismo, estará asistido por el Asesor general y por un Jefe de Servicios Administrativos.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-143

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