Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad
Art. 143
En vigor desde 23 mar 1974
El Gerente de la Mutualidad, para el desarrollo de las funciones administrativas encomendadas al mismo, estará asistido por el Asesor general y por un Jefe de Servicios Administrativos.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-143