Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad
Art. 143
150 / 191En vigor desde 23 mar 1974
El Gerente de la Mutualidad, para el desarrollo de las funciones administrativas encomendadas al mismo, estará asistido por el Asesor general y por un Jefe de Servicios Administrativos.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-143