Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 140

En vigor desde 23 mar 1974
Corresponderá al Secretario de Actas de la Junta Nacional: 1. Actuar como Secretario de la Junta, de su Comisión Permanente y del Consejo Extraordinario, así como de cuantas Comisiones se le designe por aquéllas. 2. Llevar los libros de actas autorizados con su firma. 3. Proponer al Presidente la convocatoria y orden del día de las reuniones preceptivas de la Junta Nacional, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario. 4. Firmar los acuerdos de la Junta Nacional, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario, para el traslado que corresponda, con el visto bueno del Presidente. 5. Expedir y autorizar con su firma cuantas certificaciones procedan, con referencia a los libros de actas, acuerdos de los Órganos rectores, etc.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-140

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