Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad
Art. 144
En vigor desde 23 mar 1974
1. Como órgano coordinador de las distintas dependencias de las Oficinas Centrales de la Mutualidad actuará el Jefe de Servicios Administrativos, en directa dependencia del Gerente y con las funciones propias del cargo que se señalan en este Reglamento.
2. El Jefe de Servicios Administrativos será nombrado por la Junta Nacional, a propuesta del Gerente, cuando sea Jefe de Sección. En caso contrario, la designación se llevará a efecto por la Junta Nacional, la cual podrá convocar el oportuno concurso- oposición.
3. El Jefe de Servicios Administrativos tendrá a su cargo:
1.° La coordinación de la función de las Oficinas Centrales.
2.° La Subjefatura del Personal de la Mutualidad.
3.° La inspección administrativa de los Centros docentes de la Mutualidad.
4.° Propuesta a la consideración del Gerente de las modificaciones que, con respecto a la mejora del desarrollo administrativo de la Mutualidad, entienda deben adoptarse.
5.° Las funciones que el Gerente pueda delegarle con carácter accidental, así como las gestiones que para el mejor servicio le encomiende.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-144