Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad

Art. 145

En vigor desde 23 mar 1974
Un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por los Órganos rectores competentes, regulará toda la normativa por la que se rija el funcionamiento de las Oficinas Centrales de la Mutualidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil