Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad
Art. 145
En vigor desde 23 mar 1974
Un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por los Órganos rectores competentes, regulará toda la normativa por la que se rija el funcionamiento de las Oficinas Centrales de la Mutualidad.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-145