Art. 110
Título TÍTULO VISecc. Sección tercera. Del régimen financiero

Art. 110

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En vigor desde 23 mar 1974
Aprobados por la Junta Nacional el presupuesto de gastos de Administración, así como el balance y Memoria, serán remitidos a la Dirección General de la Seguridad Social, de conformidad con lo legalmente establecido.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-110