Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 7 sept 1972
1. Corresponderá al Consejo Regulador de los Vinos Espumosos la recaudación de las siguientes exacciones parafiscales establecidas por el artículo 90 de la Ley 25/1970.
– Exacción sobre los productos amparados.
– Exacción por derechos de expedición de certificados de origen, visado de facturas y venta de precintas.
2. Serán sujetos pasivos de estas exacciones los industriales inscritos en los Registros del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos, a que se refiere el capítulo IV de este Reglamento.
3. Constituye la base para liquidar la exacción sobre los productos amparados el volumen de ventas, pudiendo ser determinada la exacción por el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por el número de litros vendidos. El tipo de gravamen aplicable será el 0,25 por 100. A este fin el Consejo Regulador calculará y acordará el precio medio de la unidad de los distintos tipos de productos a que se refiere este Reglamento.
4. Los derechos de expedición de certificados de origen y visados de facturas se exigirán por cada certificación o visado realizado, según el número de cajas que comprendan con arreglo a la siguiente escala:
Pesetas De 1 a 10 cajas 25 De 11 a 100 cajas 50 Más de 100 cajas 100
En las precintas se exigirá, en su caso, como máximo, el doble de su precio de costo.
5. Las exacciones se devengarán según los casos en el momento en que tenga lugar la venta de los productos amparados, o cuando se efectúe la expedición de los certificados de origen, el visado de las facturas o la venta de las precintas.
6. La liquidación se realizará por el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos y se notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley de Procedimiento.
7. El importe de las liquidaciones será ingresado en la correspondiente subcuenta del Tesoro con la denominación de «Instituto Nacional de Denominaciones de Origen de la Ley 25/1970. Subcuenta número 2108», según dispone la Orden ministerial de 20 de mayo de 1972.
En el procedimiento recaudatorio se observarán, en su caso, las normas establecidas en el vigente Reglamento de Recaudación.
8. Los actos de gestión de estas exacciones, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en vía económica-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-13