Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 7 sept 1972
El Consejo se reunirá como mínimo cuatro veces al año. En todo caso habrá de convocarse sesión del Consejo a petición del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen cuando lo ordene el propio Presidente del Consejo Regulador o a requerimiento de tres Vocales titulares del mismo. Podrá constituir, si lo estima conveniente, una Comisión Permanente formada por el Presidente y el número de Vocales que el propio Consejo designe para atender a las cuestiones de carácter administrativo y en las que le delegue el Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-12