Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 7 sept 1972
En el acto de la inscripción en los Registros, las Empresas presentarán por cuadruplicado los modelos de etiquetas empleadas para la comercialización de sus vinos. El empleo de otras nuevas marcas o etiquetas llevará consigo la obligación por las Empresas de remitir al Consejo Regulador ejemplar cuadruplicado de las mismas para su revisión a los efectos de autorización a que se refiere el artículo 33.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-18

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