Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 7 sept 1972
La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los recursos que proporcione: 1. El cobro de las exacciones a que se refiere el artículo anterior. 2. Las subvenciones, legados y donativos que reciba. 3. Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y ventas del mismo.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-14

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