Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 7 sept 1972
La composición del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos será, la siguiente:
Presidente: Designado por el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Consejo Regulador, previo informe favorable del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
Del mismo modo el Consejo Regulador propondrá al Ministerio de Agricultura el nombramiento del Presidente suplente, que en caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones y que actuará a su vez como Vicepresidente del Consejo.
Vicepresidente: El representante del Ministerio de Comercio que designe este Departamento, quien nombrará también el suplente del mismo.
Cuatro Vocales inscritos en los Registros segundo (de cava) o tercero (de fermentación en botella), de los cuales tres, como mínimo, pertenecerán al Registro de Cava, designados por la Organización Sindical.
Dos Vocales inscritos en el Registro de Grandes Envases, designados por la Organización Sindical.
Un Vocal inscrito en el Registro primero (de vinos espumosos naturales), designado por la Organización Sindical.
Un Vocal inscrito en el Registro de Vinos Gasificados, designado por la Organización Sindical.
Dos Vocales en representación del sector productor; uno de elles inscrito en el Registro cuarto (de botellas en «rima») y otro en representación de las Cooperativas proveedoras de vino base, designados por la Organización Sindical.
Dos Vocales con especial conocimiento sobre viticultura y enología, designados por el Ministerio de Agricultura,
Serán designados por la misma Entidad que corresponda idéntico número de Vocales suplentes que de titulares y en representación de los mismos sectores. El Vocal suplente podrá sustituir al titular en caso de ausencia, contando en este caso con voz y voto.
En la designación de Vocales se tendrá en cuenta la adecuada representación de las zonas elaboradoras más calificadas.
El Secretario general será designado directamente por el Consejo Regulador.
El Consejo Regulador contará con una Secretaría administrativa, cuyo personal será designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Secretario general. Asimismo estarán al servicio del Consejo Veedores propios, habilitados por el Ministerio de Agricultura y designados por este Departamento, a propuesta del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-8