Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 7 sept 1972
1. Los acuerdos del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos se adoptarán por mayoría de miembros presentes. Para la validez de los mismos será necesario que estén presentes más de la mitad de los miembros que compongan el Consejo. El Presidente tendrá voto de calidad.
2. Contra las resoluciones del Consejo Regulador podrá interponerse recurso de alzada ante el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-10