Art. 5
En vigor desde 16 oct 1987
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) podrá delegar la representación de las diferentes Entidades aseguradoras extranjeras establecidas en España, a solicitud de sus respectivas Oficinas nacionales, a favor de sus Entidades asociadas o Delegaciones.
Las citadas Entidades asociadas o delegaciones actuarán como sustitutos de aquélla con los límites y condiciones señalados en el artículo 1.721 del Código Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/09/25/(3)#art-5