Art. 3
En vigor desde 16 oct 1987
A fin de dar cumplimiento a cuanto se dispone en la presente Orden, todas las Entidades aseguradoras autorizadas para asegurar la responsabilidad civil de los vehículos de motor matriculados en España, deberán estar integrados obligatoriamente en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).
El Convenio de adhesión a suscribir entre OFESAUTO y las Entidades aseguradoras que se someterá a la aprobación de la Dirección General de Seguros, no podrá contener cláusulas que prohíban o condicionen la adhesión de dichas entidades; establecerá los derechos y obligaciones de ambas partes, y, en todo caso, dará cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden y demás disposiciones reguladoras del mencionado seguro de responsabilidad civil.
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Proeli/es/o/1987/09/25/(3)#art-3