Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 oct 1987
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) podrá delegar la representación de las diferentes Entidades aseguradoras extranjeras establecidas en España, a solicitud de sus respectivas Oficinas nacionales, a favor de sus Entidades asociadas o Delegaciones. Las citadas Entidades asociadas o delegaciones actuarán como sustitutos de aquélla con los límites y condiciones señalados en el artículo 1.721 del Código Civil.
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eli/es/o/1987/09/25/(3)#art-5