Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 oct 1987
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) deberá adaptar, con anterioridad a 31 de diciembre de 1987, sus Estatutos y Reglamento a las normas contenidas en esta disposición.
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eli/es/o/1987/09/25/(3)#disposicion-final-primera

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