Art. 4

En vigor desde 16 oct 1987
Las Entidades aseguradoras, ademas de liquidar automáticamente los saldos que adeuden por razón del cumplimiento de sus operaciones del seguro de responsabilidad civil del vehículo, responderá solidariamente frente a terceros por las obligaciones asumidas por OFESAUTO, en virtud de la presente disposición. El incumplimiento por las Entidades aseguradoras de lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser comunicado por OFESAUTO a la Dirección General de Seguros, a efectos de aplicación, en su caso, de lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado.
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eli/es/o/1987/09/25/(3)#art-4

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