Art. 16

En vigor desde 6 dic 1998
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros reconocerá a cada buque las órdenes de prelación o presencias que le correspondan en función de los periodos de pesca que faenen en aguas de Marruecos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, no generarán la orden de prelación o presencia correspondiente aquellos buques que habiendo obtenido licencia para un periodo no hagan uso de la misma. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, generarán órdenes de prelación o presencias, en la modalidad en que estén censados, aquellos buques a los que hubiese correspondido licencia en la zona de pesca de Marruecos, y que no la hubieran utilizado por las siguientes razones: a) Participar en acciones piloto de pesca experimental o campañas de prospección pesquera por decisión o autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. b) Períodos de inactividad del buque debido a obras de modernización o reparación debidas a causas de fuerza mayor a tenor del artículo 1.105 del Código Civil, suficientemente acreditadas, con un máximo de dos órdenes de prelación o presencias consecutivas en un año. c) Aquellos buques hundidos o siniestrados aportados como baja para una nueva construcción, hasta un máximo de ocho órdenes de prelación o presencias. 3. Dichas órdenes de prelación o presencias deberán ser solicitadas por los interesados y expresamente reconocidas por la Dirección General de Recursos Pesqueros.
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#art-16

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