Art. 13
En vigor desde 6 dic 1998
Para la modalidad de atuneros, el listado de solicitudes se ordenará, para cada periodo, según los siguientes criterios:
a) Buques censados en la modalidad de artesanal, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de órdenes de prelación generadas en la modalidad de atuneros a partir del 1 de mayo de 1992 hasta el momento de la solicitud.
b) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de atuneros. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad de atuneros, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades. De persistir la igualdad, tendrán preferencia los buques con base en los puertos de las islas Canarias con anterioridad al 30 de abril de 1995.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/11/25/(3)#art-13